Comunicación entre narcotraficantes extraída de un Blackberry hunde a Tony en el transporte de drogas con el sello TH.

Dentro de las pruebas que fueron presentadas por la fiscalía en la Corte del Distrito Sur de New York, relacionadas con el caso de Juan Antonio Hernández se encuentra una conversación entre un narcotraficante hondureño denominado en los documentos como CC-8 y un narcotraficante de origen guatemalteco identificado en los documentos como CC-9. 

En junio de 2016 dos traficantes de droga en Centro América («CC-8» y «CC-9») intercambiaron comunicaciones electrónicas vía mensajes de BlackBerry messenger, los que incluyen discusiones de la compra de cientos de kilogramos de cocaína en San Pedro Sula, Honduras, que portaban el sello con las iniciales del acusado. Durante el intercambio, CC-8 envío a CC-9 una fotografía de uno de los kilogramos estampados con «TH»-.

Los hechos

En junio 23 de 2016, CC-8 y CC-9 intercambiaron comunicaciones por aproximadamente cinco horas vía BlackBerry Messenger, las que fueron legalmente interceptada de conformidad al Título III de intervención de llamadas en otros Distrito.

Durante el intercambio, CC-8 uso un aparato que estaba conectado a un proveedor de servicios Hondureños y el aparato de CC-9 estaba conectado a un proveedor Guatemalteco.

En suma, la intervención reveló que CC-9 estaba pagando atrasado a CC-8 en conexión con un negocio de droga previo, que un cliente de CC-9 «no le había pagado». CC-8 estaba buscando cobrar la deuda para poder comprar más cocaína y le envió a CC-9 una fotografía con un kilogramo, que portaba el Sello «TH»,  CC-8 Indicó que kilogramos estampados con «TH» estaban en San Pedro Sula, Honduras («SPS») y también expresó preocupación de que él y CC-9 nunca «Lo habían hecho» (que nunca habían trabajado de esa manera antes con él grupo suplidor de cocaína) «espero de esta forma».

CC-8 y CC-9 acordaron que ellos tenían que manejar las comunicaciones con el suplidor con mucho cuidado y CC-8 indicó que «El es único que me da» la cocaína.

A través del día CC-8 continuó, presionando a CC-9 por el pago, para que el pudiera «recoger 200 cosas» (kilogramos de cocaína) de «la foto que yo te envié», CC-9 le urgió cautela porque él no tenia dinero para pagar por la droga en ese momento.

Las comunicaciones entre CC-8 y CC-9 fueron en apoyo a la conspiración porque ellas están relacionadas previamente a negocios criminales, una deuda pendiente de droga debida por CC-9 y su «cliente,» y negociaciones en práctica entre CC-8, CC-9, y suplidores bajo la cadena de Mercado de cocaína relacionada con la compra de cientos de kilogramos estampados «TH» que estaban almacenadas en Honduras en el momento de las comunicaciones.  

Admisibilidad de las pruebas 

Los mensajes presentados como Prueba B son admisibles de conformidad a la Regla 801(d)(2)(E).

Los mensajes electrónicos entre CC-8 y CCC-9 son también admisibles de conformidad con la Regla 804(b)(3). Ambos hombres no están disponibles porque se encuentran ubicados fuera de los Estados Unidos y podrían invocar la Quinta Enmienda con respecto a estas comunicaciones si se les diera la oportunidad. 

El entero intercambio es contra el interés penal de CC-8 y CC-9 porque ellos discuten, pasados, presentes y futuros negocios de droga usando lenguaje ampliamente explícito lo que queda aún más claro con la transmisión de la fotografía de un kilogramo de cocaína.

También hay suficientes indicios de confiabilidad relacionado con los mensajes de BlackBerry. El acusado discutió del sello de cocaína con la DEA siguiendo a su arresto, y testigos cooperantes testificarán sobre el uso por el acusado del sello en la cocaína con sus iniciales. 

Los co conspiradores intercambiaron mensajes en privado usando cuentas BlackBerry suscritas con alias en lugar de sus nombres. Su uso en proveedores de servicios Centroamericanos corrobora referencias en las comunicaciones a San Pedro Sula y otras evidencias del tráfico de drogas del acusado en Honduras.

Debido a que el Gobierno ofrecerá las declaraciones post arresto del acusado con relación a las fotografías, el intercambio de mensajes entre CC-8 y CC-9 es también admisible en orden de proveer contexto de como la DEA obtuvo la fotografía y las circunstancia bajo las cuales fueron originariamente transmitidas.

CC-9 y CC-9 tampoco tenían razones de mentir. Al contrario, CC-9 declaró explícitamente, «Nosotros nos decimos las verdades entre nosotros.» (Ex. B at 1:17). CC-9 explicó que él debía dinero, que causo su retraso en el pago a CC-8, y CC-8 informo CC-9 que su suplidor de la cocaína estampada con «TH» lo estaba presionando para consumar el negocio. 

CC-8 y CC-9 no parecieron buscar de quitarse culpas de su conducta criminal, y no tenían razones para sospechar que sus comunicaciones estaban interceptadas, de tal forma que pudiera ser de su interés de soplar sobre sus conexiones con la cocaína estampada con»TH» que pensaban distribuir. En consecuencia las comunicaciones de Black Berry son también admisibles de conformidad a la Regla 804(b)(3).

Investigación de Pro Honduras Network. 

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