Departamento de Justicia de Estados Unidos podría presentar cargos contra Juan Orlando Hernández.

Fiscalía de Estados Unidos afirma que durante el juicio de Juan Antonio Hernández establecerán evidencias sobre la participación de Juan Orlando y el resto de co-conspiradores en el tráfico de drogas y al mismo tiempo solicita a la Corte de Estados Unidos proceder conforme a ley respecto a la participación de los mismo. 

Dentro de los documentos liberados por la Corte del Distrito Sur de New York en relacion con el caso de Juan Antonio Hernández, la fiscalia con Emil J. Bove a la cabeza aseguran que establecerán por preponderancia de la evidencia que los acusados CC-3 (Porfirio Lobo Sosa), CC-4 (Juan Orlando Hernández), CC-5 (Ministro durante gobierno de Juan Orlando), y CC-6 (Primo de Juan Orlando y miembro de la Policia Nacional) fueron parte del complot de tráfico de droga de Tony Hernández, así como de un complot relacionado con la influencia en el tráfico de drogas para mantener y aumentar su poder político y control del Partido Nacional de Honduras.

En otro de los documentos presentados por los fiscales afirman que los co-conspiradores no han sido citados a declarar conforme a ley debido a que, en este momento se encuentran fuera de la jurisdicción de los Estados Unidos y que de ser citados podrían avocarse a la quinta enmienda para negarse a hablar. (la quinta enmienda establece el derecho de toda persona de negarse a declarar, en caso en que las declaraciones le incriminen a si mismo)

Además en otro documento afirman que «Cuando las personas entran en una conspiración para lograr un fin ilegal, se convierten en agentes o socios unos de otros en la realización de la conspiración. En consecuencia, los actos o declaraciones razonablemente previsibles de cualquier miembro de la conspiración, cometidos en aras del propósito común de la conspiración, se consideran, bajo la ley, los actos o declaraciones de todos los miembros de la conspiración, y todos los miembros de la conspiración son responsables de tales actos o declaraciones

Esta regla se aplica a pesar de que tales actos o declaraciones no se hicieron o cometieron en presencia del demandado o se hicieron o cometieron sin su conocimiento» con lo que dejan entre ver que todos los mencionados en el documento forman parte del complot para transportar drogas hacia los Estados Unidos. 

Cabe destacar que las pruebas en contra de Tony y que involucran al resto de conspiradores, incluido Juan Orlando Hernández no se limitan a las declaraciones de Alexander Ardón, dentro de las pruebas para establecer los vínculos de Tony con el trafico de drogas se encuentran reuniones y llamadas telefónicas grabadas por la DEA, mensajes de texto obtenidos por medio de vaciados telefónicos, testimonio de otros testigos cooperantes de la DEA entre ellos miembros del cartel de Los Valle-Valle, Devis Leonel Rivera Maradiaga, Victor Hugo Díaz Morales alias El Rojo y Mario José Cálix Hernández. 

Traduccion 

Sobre la participacion de Juan Orlando y el resto de co-conspiradores 

Bajo la Regla 801(d)(2)(E), el Gobierno establecerá por preponderancia de la evidencia que los acusados, CC-3, CC-4, CC-5, y CC-6 eran miembros del complot de tráfico de droga acusado, así como de un complot relacionado con la influencia en el tráfico de drogas para mantener y aumentar su poder político y control del Partido Nacional de Honduras. United States v. Russo, 302 F.3d 37, 45 (2d Cir. 2002) («El objetivo del proyecto conjunto que justifica considerar al locutor como el agente del acusado no necesita ser criminal»). El acusado le comunicó a CW-3, En el 2008, que esperaba incrementar sus actividades de tráfico de drogas con la protección de CC- 3 y CC-4 después de las elecciones del 2009. CW-1, CW-3, y Rivera Maradiaga-quienes también se vieron involucrados en actividades relacionadas con el tráfico de drogas con el acusado- explicará que utilizaron ingresos de la droga para apoyar la campaña electoral de CC-3 en el 2009 para así poder obtener protección de CC-3 y sus asociados. El gobierno establecerá en el juicio que CC-3 actuó bajo esa promesa. Por ejemplo, CW-3 testificará que aproximadamente en el 2010, luego de que CW-3 discutiera el asunto con el acusado y luego CC-3, CC-3 ayudara a desplegar las fuerzas militares a la frontera con Guatemala para disuadir la incursión contra el territorio que CW-3 y el acusado estaban utilizando para enviar droga por medio de un narcotraficante llamado Jairo Orellana Morales.

El Gobierno también establecerá que el acusado y CC-4 eran co-conspiradores. Por ejemplo, el acusado le comunicó a CW-3 en 2008 y 2009 que esperaba que CC-4estuviera en posición de protegerles en el Congreso Hondureño y luego como presidente. En el 2014, el acusado le dijo a CW- 3 que un oficial policial de alto rango sería movido en respuesta a sus declaraciones públicas que indicaban que CC-4estaba protegiendo a CW-3. CW-1, CW-3, y al menos un testigo cooperante más-un ex-miembro de la Policía Nacional de Honduras descrito en la Sección III como CW-4-describirá la participación de CC-6 en el complot.

Finalmente, la declaración de CC-5 en 2018 a CW-3 establece su membresía en las conspiraciones con el acusado porque CC-4 convocó a CW-3 a una reunión y CC-5 habló en nombre de CC-4 como un ministro previamente designado por CC-4.

Las declaraciones en cuestión fueron en fomento a la conspiración. Las declaraciones 1, 2, y 3 hechas por CC-3 y CC-4 implican solicitudes de fondos y apoyo político combinado con promesas de protección entre otros favores diseñados para inducir a CW-3 a actuar a su favor en conexión con las elecciones del 2009, las cuales también eran centrales para el dialogo en marcha de CW-3 con el acusado respecto al tráfico de drogas post-electoral. Ver United States v Gigante, 166 F.3f 75,82 (ed Cir. 1999) (encontrando más adelante que existen requerimientos de que se «indujo a la asistencia de co-comspiradores»); United States v Beech – Nut Nutrition Corp., 871 F.2d 1181,1199 (2d Cir.1989) (encontrando más adelante que existen requerimientos que hay declaraciones «que motivan al que escucha para contestar sobre maneras de desarrollar actividades criminales» (se omiten las comillas internas)); Estados Unidos v Persico, 832 F.2d 705, 716 (2d Cir. 1987) (encontrando en adelante requerimientos donde declaraciones «solicitan las asistencia [de quien escucha]).

Como las declaraciones 1, 2, y 3, la declaración 4 hecha por en el 2013 transmitió a CW-3 una solicitud de apoyo en la campaña presidencial de ese año. Sin embargo, esta vez, CC-4 hizo su promesa de protección en contingencia de que CW- 3 dejara su cargo en respuesta del escrutinio en incremento por el tráfico de drogas. Así, en la declaración 4, CC-4 buscó inducir acción de CW-3 y ajustar las operaciones del complot para proteger al grupo. See United States v. Eisen, 974 F.2d 246, 269 n.8 (2d Cir. 1992). («[A]ctos o declaraciones diseñadas para desarrollar conspiraciones y otras conspiraciones relacionadas») En 2016, en vinculación con la declaración 5, CC-5 informó a CW-3 que debido a la crítica pública adicional, CC-4 removería del cargo gubernamental que se le había asignado al pariente de CW-3 gracias a los sobornos a CC- 3 y CC-4 derivados de tráfico de drogas previo. CC-5 también prometió a CW-3 que CC-4 le protegería en intercambio de apoyo en la campaña presidencial de CC-4 en el 2017.

Como resultado, la declaración 5 promovió el complot ya que CC-5 le transmitió información sobre el estado del complot, desafíos enfrentados por otros co- conspiradores, y la estrategia de CC-4 para evitar detección.

Finalmente, en la declaración 6, CC-6 preguntó a CW-3 de parte de CC-4 si CW-3 se había rendido en los Estados Unidos, y CW-3 confirmó que todavía estaba en Honduras Ver Estados Unidos v. Delva, No. 12 Cr. 802, 2014 WL 4460360, a * 10 (S.D.N.Y. 10 de septiembre de 2014) («Las declaraciones hechas para ocultar la existencia o las actividades de una conspiración se hacen en promoción de ello «.

La investigación de CC- 6 promovió la conspiración al obtener información para sí mismo, CC-4 y otros sobre el estado de CW-3 y si CW-3 había comprometido la conspiración por cooperar con las fuerzas de cumplimiento de la justicia.

Las declaraciones son admisibles de acuerdo con la Regla 804(b)(3)

Las declaraciones 1 a la 6 también son admisibles de acuerdo a la Regla 804(b)(3) ya que los declarantes no están disponibles y sus comentarios serían probatorios de su culpa si tuviesen que ser juzgados ante tráfico de drogas o lavado de activos. CC-3, CC-4, CC-5, y CC-6 están en el extranjero, fuera de poder de citación del Gobierno, e invocaría la quinta enmienda si fueran cuestionados bajo juramento con respecto a estas actividades. Las declaraciones 1 a la 6 eran contra el interés penal de los declarantes ya que las declaraciones «comprometen a los declarantes en actividad de narcotráfico» y cada declarante «no habría hecho declaraciones a menos de creerlas verdaderas» United States v. Dupree, 870 F.3d 62, 80 (2d Cir. 2017); see also Ortiz, 962 F. Supp. 2d at 573.

Las declaraciones son lo suficientemente confiables ya que fueron hechas en confianza a CW-3, «una persona a quienes los declarantes creían un aliado, no un oficial de la ley» United States v. Sasso, 59 F.3d 341, 349 (2d Cir. 1995). Por otra parte, las declaraciones no reflejan «esfuerzos para librar de culpa» a los declarantes, y no hay posibilidad de que ellos habrían dicho estos comentarios «solamente para ganarse el favor» de las autoridades. Id.; see also Dupree, 870 F.3d at 80. Finalmente, porque CC-3, CC- 4, CC-5, y CC-6 todos ocupan posicionamientos más altos en rango en el gobierno de Honduras que CW-3, estos declarantes no tenían necesidad de ¡impresionar a su subordinado, «CW-3, al hacer declaraciones auto incriminatorias sin ser reales.» United States v. Gupta, 747 F.3d 111, 129 (2d Cir. 2014). Por consiguiente, las declaraciones de la 1 a la 6 también son admisibles bajo la Regla 804(b)(3).

Bajo la Regla 801(d)(2)(E), el Gobierno establecerá por preponderancia de la evidencia que los acusados, CC-3, CC-4, CC-5, y CC-6 eran miembros del complot de tráfico de droga acusado, así como de un complot relacionado con la influencia en el tráfico de drogas para mantener y aumentar su poder político y control del Partido Nacional de Honduras. 

Investigación de Pro Honduras Network. 

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